EMPRESAS
Flexibilización de los ERTES
En el caso de que el ERTE sea considerado de fuerza mayor:
1) Tendrán la consideración de ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 los causados por:
a) Suspensión o cancelación de actividades recogidas en anexo de RD 463/2020.
b) Cierre temporal de locales de afluencia pública.
c) Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
d) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
e) Contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados..
2) Se exonera del pago de cotización a la Seguridad Social para empresas con menos de 50 trabajadores. Para empresas con más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.
3) Tendrá efectos retroactivos a la fecha en la que se produzca el cese total.
4) Todos los trabajadores que se vean afectados por ERTE se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso aquellos que no tengan derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente.
5) Las prestaciones por desempleo cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo futuro.
6) Compromiso de la empresa de no despedir a ningún trabajador durante los 6 meses siguientes desde la reanudación de la actividad.
AUTONOMOS
Prestación extraordinaria por cese de actividad
1. Dos supuestos: cuando la actividad haya quedado suspendida o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
2. Requisito de encontrarse al corriente del pago en la Seguridad Social.
3. La prestación se calculará según el 70% de la base reguladora mensual con unos máximos según número de hijos.
4. No se exige período mínimo de cotización.
5. La duración será de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
6. El tiempo que dure la prestación se entenderá como cotizado.
7. Esta prestación será compatible con la exoneración de pago de cuotas.
8. La tramitación se realizará a través de las mutuas.
MEDIDAS FISCALES
El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.
Aplazamientos vigentes: se retrasa un mes el vencimiento correspondiente al mes de marzo y, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
Así mismo aprovechamos esta comunicación para adjuntar modelos de certificados de movilidad para los trabajadores.